ACCIÓN E INSTITUCIÓN. LA FILOSOFÍA Y LOS PROCESOS DE PAZ.
Por. Nayib Abdala
Ripoll
Parece que una nueva
visión de la acción humana surge de la filosofía contemporánea que parte del
contraste entre acción e institución, presente en investigadores europeos
como Miguel Abensour (1) y colombianos como Laura Quintana (2) de
la Universidad de Los Andes. Es para mí algo nuevo. Tarde me asomo a él atónito
por los cambios en las formas de ver los problemas, por ejemplo, a partir de lo
que dicen los movimientos sociales.
Este tema, que merece
un artículo aparte, nos parece que está
presente, además, en el fondo de las
opiniones sobre la relación entre
justicia y paz, de vital importancia para los países latinoamericanos que han
buscado acabar la guerra interna por medio de un proceso de paz. Es un tema que
puede, además ser utilizado por los expertos en mercadeo político para fomentar
en las redes campañas de fanática oposición contra los que sean acusados de
“entregar las instituciones a los terroristas” o a la inversa, contra los que
“desperdiciaron la ocasión para acabar realmente con la guerra!”
La reciente publicación
de la Universidad de Los Andes: “Intervenciones filosóficas en medio del
conflicto. Debates sobre la construcción de la paz en Colombia hoy” (3)
contiene importantes trabajos entre los
que, en este primer artículo, vamos a limitarnos
a destacar dos formas diferentes de
abordar el tema, a saber, la que parte de examinar las alternativas de
comprensión del problema que se pueden encontrar en los movimientos sociales,
que nos parece encontrar en el trabajo de Laura Quintana: “Construcción de paz,
participación política y movimientos sociales” (4), y, por otro lado, la que
parte de considerar paralelamente el aspecto político y el aspecto jurídico del
proceso de paz, que nos parece encontrar, entre otros, en el trabajo de Luis Eduardo Hoyos: “Paz Política y
Pragmatismo social” (5).
Naturalmente, los errores de la presentación debo
pedir de antemano que se me atribuyan a
mí, y no a los autores. Del innovador y
riguroso trabajo de Laura Quintana destacamos en primer lugar la importante
observación de que la filosofía, con sus formas de interpretación de la
realidad, puede incidir en una verdadera comprensión de las presuposiciones
comunes sobre lo que se considera como característico de tal tipo de procesos,
sea para corroborarlas, sea para examinar su origen y, a partir de ahí
cuestionarlas.
Es decir que no se trata de aplicar al caso colombiano
marcos conceptuales externos, generalmente europeos, ni de sobrecargar la
complicada situación singular del caso colombiano aplicándole principios y
normatividades complejos formulados sin un conocimiento suficiente del
conflicto singular real.
La autora propone más
bien un “ejercicio del pensar” que consiste
en poner a prueba o “exponer” las
conceptualizaciones del conflicto enfrentándolas a determinadas experiencias
concretas de los movimientos sociales, las cuales pueden poner en cuestión
ciertas formas de pensar y ciertas asunciones comunes sobre la violencia y la
paz. En suma, ella busca abrir un “espacio de inteligibilidad” nuevo, diferente
de los caminos trillados, los cuales han convertido en invisibles a ciertos
actores y problemas.
Para ella, en la Habana
se dio una oportunidad de repensar formas de comprensión del conflicto, lo que
permitió diferenciar dos tareas: la de la discusión sobre la terminación del conflicto y
la del problema general de la construcción
de la paz, entendida esta última como un largo proceso de búsqueda de soluciones a los
problemas que causaron el conflicto violento.
A diferencia del
trabajo del profesor Hoyos, de la Universidad Nacional, el de la profesora Quintana,
de la universidad de los Andes, no se ocupa primordialmente de las condiciones normativas y
pragmáticas que se deben tener en cuenta para gestionar un proceso de paz, ni de la búsqueda de un equilibrio entre las mismas para conducirlo al éxito, sino
que ante todo le interesa saber de qué se habla cuando se dice: “construcción de paz”.
Y justamente por esa
razón se propone mostrar que los llamados “movimientos sociales” pueden aportar
enfoques alternativos para entender qué es un tal proceso, en cuanto algo
abierto, finito e inacabado que no supone una neutralización de los conflictos
sociales , sino la creación de las condiciones para que dejen de manifestarse
como conflictos guerreros y más bien salgan a la luz como conflictos políticos,
los cuales, a su vez, dejen de ser entendidos, como hasta ahora, como algo
ajeno y extraño al mundo común.
Ahora bien, para
entender eso hay que señalar que la experiencia de los movimientos sociales ha
mostrado que ellos no entienden por “democracia” una mera forma de gobierno,
sino cierto tipo de prácticas políticas que se consideran indispensables para
lo que se llama construcción de paz.
Por ejemplo, a su modo de ver, el Paro
Agrario de 2013 supuso formas de des-identificación con identidades
establecidas, tal como la identificación común y corriente del campesino como un ignorante imposible de
ser tomado como interlocutor para tratar de problemas de organización política.
Precisamente en la obra
del escritor Alfredo Molano encuentra ella el testimonio de que durante uno de
esos movimientos, el pliego de peticiones de la Mesa Agropecuaria y Popular de
Interlocución y Acuerdos (MIA) llevaba unas propuestas tan serias que trascendían
los límites del conflicto, lo que para la autora es señal de que se debe superar la tendencia a ver los Movimientos
Sociales como movimientos de carácter “reactivo y parasitario” y la tendencia,
en los casos en los que se les haya reconocido la capacidad de propuestas constructivas,
a limitar su participación obligándolos a seguir las instituciones establecidas
o convencionales.
Por esta razón la
autora propone ver en esos Movimientos Sociales casos posibles de verdaderas
contribuciones políticas, de auténticas “acciones políticas” que no
necesariamente se oponen totalmente a las instituciones del Estado de Derecho y
que no deben ser obligadas a seguir los canales convencionales de las instituciones políticas
establecidas.
Por su parte, el
trabajo del profesor Luis Eduardo Hoyos ofrece la ventaja, para el ciudadano y el profano que lo abordamos para librarnos de las interpretaciones mediocres y
fundamentalistas del periodismo trivial, no sólo de su claridad, a pesar de la
complejidad del tema, sino también la de la ordenada presentación y el riguroso examen de los argumentos a favor y en contra del proceso de paz.
En efecto, para comprender ese
debate el autor considera necesario tener en cuenta dos aspectos. En primer
lugar, el carácter político del proceso de paz
(olvidado por los análisis de los medios de comunicación que pretenden
abordarlo sólo a partir del marco jurídico) que supone que haya cierta
“voluntad de paz” por parte de los participantes, y, en segundo lugar, la consideración de que
sin transformaciones institucionales no se puede intentar cambiar la situación
de guerra (lo que ignoran los analistas que lo consideran sólo como un mero
asunto de “política”, en el mal sentido de la palabra).
Ahora bien, el autor
traza ordenadamente dos líneas de
argumentación opuestas y no sólo diferentes, sobre la relación entre lo
jurídico y lo político, con la suposición de que durante procesos como el de
construcción de paz se busca un
equilibrio que previamente se supone debe de existir entre la búsqueda de la
paz y la aplicación de la justicia en
una situación de conflicto armado que debe tener consideración con las víctimas
y llevar a rendir cuentas a los victimarios.
Ahora bien, se llama
justicia transicional la que se aplica en situaciones críticas como en el paso
de las dictaduras al Estado de Derecho o como en el paso de un conflicto armado
o guerra civil al restablecimiento de la paz, caso éste último aplicable a
Colombia.
El autor muestra cómo una larga tradición que se remonta a la importantísima filosofía
política y moral del filósofo alemán de la Ilustración Immanuel Kant en el fondo tiende a subordinar lo
político a lo jurídico, lo cual puede conducir a cierto tipo de
interpretaciones extremas como si el derecho debiera permanecer intacto, como
algo sagrado, aunque ocasione sacrificios (como lo resumía el latinajo muy
repetido: “Fiat justitia, pereat mundus” es decir, “hágase justicia, aunque el
mundo perezca”).
Ahora bien, para
Kant la política era el derecho mismo
puesto en práctica, idea que la historia ha puesto en cuestión, pues durante el
siglo XX, al observar que después de la Declaración de los Derechos Humanos de
1948, con la cual se creyó cerrar para siempre las atroces dos primeras guerras
mundiales, siguieron dándose crímenes de guerra, aunque se había fortalecido la idea de que
la paz se consigue por medio del derecho, base de la creación de la Corte Penal
Internacional pues parecía que poner fin a la impunidad de los crímenes de
guerra es la única vía que contribuye a la prevención de nuevos crímenes
Así se llega a pensar
que la justicia y el derecho, por estar fundados nada menos que en la dignidad
humana y la libertad, tienen que prevalecer incluso en situaciones en que su
aplicación acarree sufrimientos a la sociedad política.
Sin embargo, el autor
muestra que esa concepción “retribucionista” del derecho, según la cual sólo el
castigo asegura que en el futuro no se repitan nuevos crímenes, puede
obstaculizar los procesos de paz en situaciones críticas y por eso vale la pena
detenerse a examinar los argumentos a favor y en contra de esa tesis.
Para él se enfrentan dos líneas de argumentación: en
primer lugar, la que hace predominar lo jurídico sobre lo político, para
la cual la justicia es retribución, y por tanto hay que castigar al que hizo el
mal en el pasado, pues la retribución es disuasiva, garantía de no impunidad y
no repetición, además de que evita que las víctimas se hagan justicia por la
propia mano.
En segundo lugar, a la
inversa, otra linea de investigación hace predominar la
política sobre el derecho, porque la paz se consigue mirando hacia el futuro, hacia lo nuevo
que se busca y se espera y no hacia el pasado que se busca castigar; además, también una paz
acordada y no sólo el castigo puede ser
disuasiva; por otro lado, más que con la idea de retribución es con la idea de
la justicia como reparación real y
simbólica que se evita que las víctimas busquen justicia por su propia mano.
Por último, se subraya que es la existencia de un conflicto armado interno y no
sólo la impunidad, la principal causa de la violación de los derechos humanos.
El autor culmina su
trabajo con profundas observaciones sobre los principales argumentos, Así
muestra que el retribucionismo tiene una noción ideal de la justicia, la cual
hace abstracción de la situación real cuando insiste en la idea de castigar en
proporción al delito sin importarle las consecuencias que pueda tener para la
gente desarmada, que es la mayor parte del pueblo. Por otro lado, los
documentos que corroboran esta idea, como el Estatuto de Roma no fueron firmados
por todos los países y de ahí cierta vulnerabilidad.
Por otra parte, el
argumento que pide que la política predomine sobre el derecho, parece tener más
en cuenta la situación real de los que sufren más descarnadamente la violencia.
Cita a juristas como Uprimmy y Saffon
que han concluido que para tiempos imperfectos se necesita una justicia
imperfecta, tanto más si para poner fin a un conflicto se desarrolla un proceso
de paz.
Se trata, pues de
asumir cierto pragmatismo social que más que retribución perfecta busca crear
unas condiciones institucionales para la inclusión social y para la no
repetición.
Ahora bien, para el autor el desarrollo de la argumentación muestra más que un conflicto sin salida de dos ideas
contrarias, dos órdenes de prioridades, y en un proceso de paz de lo que se
trata es de romper la “falsa dicotomía” (p.16). Así, las posturas extremas
cederían si se instaurara un proceso de justicia transicional que contemple la
imposición de penas alternativas y reducción de penas a condición de que se
muestre una clara voluntad de paz que incluya aspectos objetivos como la
dejación de las armas, la cooperación en la reconstrucción de la verdad y la
reparación tanto real como simbólica.
Mientras leía este
minucioso trabajo de examen de las argumentaciones pensé que hace
muchos años había observado en mis lecturas desordenadas de juicios políticos que en juicios como el proceso seguido al general
Raoul Salam, defensor de la Argelia Francesa contra la Francia del General De
Gaulle en los años sesentas, estaba presente el jurista Jacques Berges, (Llamado
el “abogado del diablo”) quien mostraba que en juicios políticos contra
criminales de guerra o contra generales golpistas no sólo se enfrentaba el acusado golpista o
secesionista contra la institucionalidad oficial, sino que se trataba de dos
visiones diferentes del mismo orden institucional, que merecían ser tratadas con suma atención, dicho esto con mi balbuceo de
profano de la admirable ciencia del derecho.
Ahora bien, quien
examine estas dos grandes formas de reflexión sobre el proceso de construcción de paz,
la que busca comprender de qué se trata cuando se plantea la necesidad de
acudir a él y la que examina vertientes opuestas de argumentación que se dan en
dicho proceso, puede concluir que ponen
en guardia, al ciudadano responsable que se acerca a ellas, contra el facilismo, la habladuría y la
frivolidad cuando no el fanatismo de los comentaristas irresponsables de los
procesos de paz de algunos medios de comunicación social en América Latina.
Notas
1. Miguel
Abensour. “Democracia Insurgente e Institución”, Enrahonar. Quaderns de
Filosofía 48. 2012, pp.31-48
2. Laura
Quintana. “¿Cómo prolongar el acontecimiento? Acción e institución en Hanna
Arendt. Argumentos, Año 5 N° 9 Fortaleza, Jan. /jun. 2013
3. Anders
Fjeld, Carlos Manrique, Diego Paredes y Laura Quintana. Intervenciones filosóficas en medio del conflicto. .Debates sobre la
construcción de Paz en Colombia hoy. Universidad de los Andes. Universidad
Nacional de Colombia. Bogotá Ediciones Uniandes 2016
4. Ibíd., pp 213- 228.
5. Ibíd. Pp. 3- 31.
In a publication of Universidad de Los Andes of Bogota we find philosophical
reflections on the colombian peace process and the Colombian armed conflict. We highlight
two. One wonders what is meant by peace building, the other one examines arguments
for and against the peace process.
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