PERSONA, COSA Y MERCADO MUNDIAL



Por Nayib Abdala Ripoll 


Usuarios de las compañías del transporte público urbano y en general de los servicios públicos  de América Latina, se preguntan, en los medios de comunicación y las redes, de dónde, de cuál autoridad se origina la arrogancia con la cual los dispositivos jurídicos de estas compañías les “notifican”, (a veces  con una “autoridad” semejante a la de un juez), a los clientes no sòlo que han violado una norma del contrato contraído con ellas, sino tambièn que por eso  merecen una sanción económica que les obliga a pagar a la empresa lo estipulado por la “ley”. Esos clientes a veces sienten que esas empresas parecen reinar solitarias en el mercado, como redes monopolìsticas sin haber sido sometidas a ninguna competencia que permitiera al cliente cambiar de empresa, cuando estuviera insatisfecho por su mal servicio. 
Por otra parte, es cada vez màs frecuente que clientes de farmacias, centros comerciales y del comercio en general se quejen de la calidad de ciertos productos y sobre todo de sus empaques,  que a veces  parecen haber sido elaborados a la ligera, y otras mal intencionadamente, hasta el punto que muchos de ellos, como los geles para el cabello,  las cremas dentales y las cremas medicinales, cuando por fin se pueden abrir después de un largo esfuerzo, al primer uso dejan visible que les falta por lo menos un cuarto de la cantidad anunciada en los empaques. 
Esto para no hablar de las quejas de los clientes de los supermercados y centros comerciales sobre el aumento  vertiginoso de los precios de electrodomésticos y de los medicamentos varias veces el mismo año. Pero lo màs grave es cierta dificultad  técnica y de comunicación, pues las empresas  a pesar del uso de las redes, no permiten al cliente el "feedback"; rechazan las cartas que presenta personalmente el cliente y no  dejan abierta la opción de que cada usuario se dirija personalmente por escrito a determinada dirección en la web  para formular sus quejas, sino que pretenden que todos se presenten personalmente y pasen gran parte del día en salas de espera durante las cuales, las empresas entregan al usuario comunicaciones escritas  en lenguaje parcialmente técnico a veces ininteligible para el usuario. 

Y aquí llegamos al problema que resume todos los demás. Consiste en que la empresa usa un lenguaje y unos dispositivos técnicos desconocidos por el cliente, y éste se enfrenta sòlo, inerme, sin la ayuda del Estado, con esas gigantescas empresas  como los personajes de Kafka dentro de castillos y edificios laberínticos. Es decir, en últimas se trata del problema de la ausencia del Estado, que se supone debe auxiliar, en calidad de intermediario,  al ciudadano a enfrentarse con los lenguajes y dispositivos técnicos cuya superioridad termina por avasallar al usuario como la parte màs débil.

Al respecto parece que actualmente sucede como si dos visiones se opusieran sobre la relación entre las personas y el mercado mundial en América Latina. Para algunas, no hay alternativa a esta situación y por eso hoy es normal que las naciones, aunque no lo digan, renuncien a la antigua idea de la soberanía nacional y se convenzan de que es un paso necesario de la modernización acoger las directivas anónimas del comercio mundial, tal como se dan, aunque supongan alterar las antiguas relaciones jurídicas y constitucionales de sus respectivos países, que más bien se califican de obsoletas por ciertos “expertos”.

Para otras personas, esa situación actual es deplorable porque, por encima de la constitución y las leyes de cada país se ha introducido casi furtivamente, pero sin que eso moleste a nadie, una especie de  nueva normatividad del mercado mundial de carácter universal, casi anónima, que ejerce una especie de autoridad  impersonal, algunos dirán que dignos de una maquina de inteligencia artificial, pues es un agente que gobierna por medio del lenguaje digital, dispuesto de tal manera que por el sólo hecho de utilizar el computador en la vida comercial ya los usuarios se han comprometido, sin darse cuenta, a la nueva autoridad mundial y han renunciado a la autoridad estatal.

Ahora bien, si uno consulta, aunque sea en su calidad de lego del derecho, la obra del constitucionalista Gustavo Zagrebelsky (1), entonces  observa cómo para él, una nación cuyas leyes se originen, de manera “pragmática”, y como suele decirse, “acomodándose a la “situación Mundial” , es decir, en la lucha de cada día,  sin tener a su base un núcleo normativo estable  de sentido como el que proporciona una verdadera constitución,  que oriente la elaboración de los límites dentro de los cuales puede acoger normatividades universales diferentes o formalizar pactos internacionales, es una nación sin rumbo,  casi como un barco a la deriva.

Y podríamos agregar que eso conduce a un Estado que no es de derecho, pues permite que, revestidas de un disfraz normativo e impersonal las empresas multinacionales ejerzan una especie de dominio en el mercado no mediado por norma alguna sobre los usuarios de los servicios públicos y sobre los clientes de las farmacéuticas y de las demás organizaciones comerciales que imponen sus precios sin mediación alguna de pactos o leyes basados en principios realmente jurídicos y constitucionales.

Por eso vale la pena volver a leer a  Roberto Esposito sobre la distinción entre persona y cosa. Según él, en la Antigüedad, lo que autorizaba a un poseedor de esclavos a tener a alguien como esclavo era el hecho mismo de haberse convertido, "de facto", en los hechos, en el amo por haber reducido al otro a servidumbre, de modo que la relación entre el poseedor y la cosa era originalmente directa, sin la mediación de un derecho, no relativa a una norma, sino absoluta, sin intermediación de otros sujetos (2).

Además, el Estado no se consideraba como basado en principios de orden público, sino en principios de derecho privado. Por eso según Esposito, Ihering sostenía que el derecho romano era patrimonialista, es decir, primaba la relación económica.

De ahí que en Roma primitiva no habría una verdadera teoría de la soberanía ni un concepto del derecho subjetivo. ¿Cómo se autorizaba la propiedad?  No diciendo “tengo derecho a eso (en latín: “ius mihi est”)”, sino diciendo que la cosa es mía (”res mea est”). El arquetipo de la posesión era la captura de “cosas de nadie” (“res nullius”) y la base del derecho romano era el tránsito continuo entre personas y cosas, pues no sólo los esclavos, sino también la esposa, los hijos y los deudores insolventes eran en principio seres no pertenecientes a sí mismos, sino de derecho ajeno (“alieni iuris”).
Habría una especie de dispositivo que permitía la personalización y la despersonalización. La persona que tenía con mayor propiedad el título de persona era la que poseía más personas.

La relación más antigua entre las personas era la relación entre compradores y vendedores y entre deudores y acreedores y aunque aparentemente el cuerpo no se tenía en cuenta, se sustituía la deuda no pagada por el cuerpo del deudor y entonces aparecía el fenómeno del cuerpo como la base de la relación entre persona y cosa. Eso lo vio Simone Weil cuando comentaba que incluso en su época había gente que, aunque dijera que respetaba a la persona de X, era capaz de arrancarle los ojos a X después de haberlo llamado "persona" en una situación adversa o violenta.

De modo que a esta arrogancia del dominio permitido por el derecho primitivo se puede llegar hoy si se sigue dejando sin reglamentación adecuada las actividades de las corporaciones comerciales y financieras internacionales que para observadores perspicaces de la crisis económica del 2008 como John Salston Rauls conducen al fracaso económico y social de las naciones. 

Nota bibliográfica.

(1) ""La virtud de la duda. Una conversación sobre ética y derecho con Germinello Preterossi", Madrid, Trotta (2012). Allì cuenta Zagrebelsky  cómo lo que despertó su interés por el derecho constitucional fue la pregunta de su profesor del mismo tema, de si, aunque el asesinato va en contra de  la ley, cuando se ejecuta la pena de muerte, obedeciendo la ley después de un proceso regular: ¿ se puede decir, entonces,  que la ley transforma el delito  en derecho ? 
E   Entonces se produjo una discusión casi incontrolable  sobre la relaciòn entre  la justicia y la ley que sòlo se volvió màs comprensible cuando alguien recordó la norma constitucional que prohíbe la pena de muerte en Italia. Se ha traído a la palestra este libro porque en la p. 67 se dice que ni en América del Sur ni En África existe una "vida constitucional", pues para el autor la constitución sòlo existe como tal cuando se encarna en la vida y en la cultura de los pueblos y no cuando cada gobierno emprende una reforma de la misma, pues "hay bienes que la política de todos los días debe dejar en paz"(ver tambièn: su obra: "La ley y su justicia". Tres capítulos de justicia constitucional, Madrid, Trotta (2014).

(2)  Ver entre otros, aunque no se refiere originalmente a las corporaciones multinacionales, Roberto Esposito. Comunidad, Inmunidad y Biopolìtica. Traducción de Alicia García Ruiz, Barcelona, Herder, 2009

(If the constitutional order of nations is not respected, the World Marquet could, unwittingly and unintentionally, reduce trade relations between nations to relations between masters and slaves)

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